Divorcio sin expresión de causa Vs. el derecho de audiencia
DOI:
https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i24.113Palabras clave:
Matrimonio, Divorcio, Derecho de audiencia y, Libre desarrollo de la personalidad.Resumen
Antes de la ley de 1917 expedida por Venustiano Carranza, el matrimonio era un lazo jurídico el cual no podía ser disuelto ya que solo se autorizaba el divorcio en
cuanto al hecho y a la habitación por lo que dejaba vivo el matrimonio y no permitía contraer otro. Ya en el código civil de 1928 se contempla tres tipos de divorcio: divorcio voluntario, divorcio necesario y divorcio administrativo. Actualmente hasta antes de la reforma del día 03 de octubre del 2008 el Legislador del Distrito Federal derogó las disposiciones que preveían el divorcio necesario como el divorcio por mutuo consentimiento, al mismo tiempo constituyó el divorcio sin expresión de causa el cual se distingue porque solo baste que una de las partes tenga voluntad de no permanecer casada, lo cual ocasiona que la parte pasiva en el juicio de divorcio sin expresión de causa no sea escuchado y por consecuencia vencida en juicio, cometiendo una violación a un derecho humano consagrado en la constitución política de los estados unidos mexicanos, que es el derecho de audiencia.