Divorcio sin expresión de causa Vs. el derecho de audiencia

Autores/as

  • Clarissa Geraldine Valenzuela Ruiz
  • Atzirith Gomez Ibarra
  • Samuel Adán Martínez Araujo

DOI:

https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i24.113

Palabras clave:

Matrimonio, Divorcio, Derecho de audiencia y, Libre desarrollo de la personalidad.

Resumen

Antes de la ley de 1917 expedida por Venustiano Carranza, el matrimonio era un lazo jurídico el cual no podía ser disuelto ya que solo se autorizaba el divorcio en
cuanto al hecho y a la habitación por lo que dejaba vivo el matrimonio y no permitía contraer otro. Ya en el código civil de 1928 se contempla tres tipos de divorcio: divorcio voluntario, divorcio necesario y divorcio administrativo. Actualmente hasta antes de la reforma del día 03 de octubre del 2008 el Legislador del Distrito Federal derogó las disposiciones que preveían el divorcio necesario como el divorcio por mutuo consentimiento, al mismo tiempo constituyó el divorcio sin expresión de causa el cual se distingue porque solo baste que una de las partes tenga voluntad de no permanecer casada, lo cual ocasiona que la parte pasiva en el juicio de divorcio sin expresión de causa no sea escuchado y por consecuencia vencida en juicio, cometiendo una violación a un derecho humano consagrado en la constitución política de los estados unidos mexicanos, que es el derecho de audiencia.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2018-05-17

Cómo citar

Valenzuela Ruiz, C. G., Gomez Ibarra, A., & Martínez Araujo, S. A. (2018). Divorcio sin expresión de causa Vs. el derecho de audiencia. Revista De Investigación Académica Sin Frontera: Facultad Interdisciplinaria De Ciencias Económicas Administrativas - Departamento De Ciencias Económico Administrativas-Campus Navojoa, (24). https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i24.113

Número

Sección

Artículos

Métrica

Artículos similares

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >> 

También puede Iniciar una búsqueda de similitud avanzada para este artículo.