ANA?LISIS SOBRE LA REFORMA DEL ARTI?CULO 41 CONSTITUCIONAL Y LAS NUEVAS LEYES ELECTORALES EN ME?XICO

Autores/as

  • Dr. Francisco Rodríguez Varela
  • Dra. Angélica María Campoy Robles

DOI:

https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i26.144

Palabras clave:

Reforma, Leyes electorales, Constitución

Resumen

La reforma constitucional aprobado en Diciembre de 2013 y publicada el 10 de Febrero de 2014, incorpora importantes definiciones en materia de regulación de
los partidos políticos, tanto en el cuerpo del artículo 41 constitucional, como en el Artículo Segundo Transitorio de dicha reforma, las que están reglamentadas por la nueva ley. Entre esas definiciones se cuentan las relativas al porcentaje mínimo de votación para el registro de partidos políticos nacionales y locales, nuevas reglas de financiamiento y fiscalización, entre otras. Es importante la adopción sobre las reglas de afiliación y la verificación de los padrones de afiliados de los partidos, contenidas en los Lineamientos expedidos por el IFE en el año 2012. Otro punto importante es que se tomaron en cuenta las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente aquellas referidas a las bases mínimas que deben contener los estatutos de los partidos políticos, los derechos de audiencia de las organizaciones solicitantes del registro de partido y los derechos de los militantes para recurrir a los tribunales para denunciar violaciones a las normas partidarias. Una figura relevante es que la Ley de partidos políticos, en su carácter de Ley general, regula tanto a los partidos nacionales como a los locales, homogeneizando y adaptando los requisitos para su constitución y registro, afiliación, derechos y obligaciones, financiamiento y fiscalización, derechos de los militantes y régimen de justicia intrapartidaria. De lo anterior se desprende que la autoridad administrativa encargada de vigilar el
cumplimiento de las normas de los partidos políticos es el nuevo Instituto Nacional Electoral. Por lo tanto la Ley descentraliza en las juntas y los consejos locales de dicho instituto las facultades para resolver lo relativo a los partidos locales, reservando para sus órganos centrales el desahogo de los procedimientos referidos a los partidos políticos nacionales.

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Publicado

2017-06-29

Cómo citar

Rodríguez Varela D. F., & Campoy Robles, D. A. M. (2017). ANA?LISIS SOBRE LA REFORMA DEL ARTI?CULO 41 CONSTITUCIONAL Y LAS NUEVAS LEYES ELECTORALES EN ME?XICO. Revista De Investigación Académica Sin Frontera: Facultad Interdisciplinaria De Ciencias Económicas Administrativas - Departamento De Ciencias Económico Administrativas-Campus Navojoa, (26). https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i26.144

Número

Sección

Artículos

Métrica

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