La viabilidad de la regulación de los matrimonios igualitarios en México
DOI:
https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i24.117Resumen
En base a los disturbios de Stonewall, Nueva York, Estados Unidos de 1969 que marcan el inicio del movimiento de liberación homosexual y hasta el año en que
nos encontramos, se ha vuelto cada vez más frecuente las marchas o actos contundentes a instar por la tolerancia y la igualdad entre personas con preferencias sexuales distintas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencial que declara inconstitucional los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido solamente como la unión entre hombre y mujer (jurisprudencia 43/2015 de la primera sala). La jurisprudencia precisa que relacionar los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatoria, porque se debe incluir a juicio de la Suprema Corte por interpretación constitucional, a las parejas homosexuales. Con base a estos algunas parejas del mismo sexo han fundado su razón de contraer matrimonio, aun cuando los estados legalmente no contemplan en su legislación la unión de parejas homosexuales. ¿Es jurídicamente posible la regulación en las legislaciones locales, los matrimonios igualitarios?