El lenguaje en la argumentación juridica
DOI:
https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i20.83Palabras clave:
Usos del lenguaje, argumentación jurídica, doctrinarios y operadores del Derecho, principio de legalidadResumen
El lenguaje es muy rico y flexible por lo que es necesario tener en cuenta alguna de las clasificaciones que se hacen del mismo. Esto para poder definir qué decimos cuando hablamos y qué tipo de lenguaje utilizan los juristas y operadores del Derecho para explicarlo y aplicarlo. Básicamente, desde la concepción
dogmática, los autores han sostenido que son cuatro los “usos del lenguaje” a saber: Uso descriptivo del lenguaje, uso expresivo de las palabras, uso directivo
del lenguaje y uso operativo o performativo del lenguaje. Según esta clasificación del lenguaje puede ser que describamos, expresemos, prescribimos o le damos un uso operativo al lenguaje. Y específicamente en el ámbito jurídico sostenemos que los juristas, doctrinarios y docentes, para explicar el Derecho emplean el “uso descriptivo del lenguaje”. En cuanto a los operadores del Derecho, emplean el “uso directivo del lenguaje” y el “uso descriptivo del lenguaje”. Por su parte,
doctrinarios y operadores del Derecho deben ser cuidadosos en no ocupar el “uso expresivo del lenguaje” ni el “operativo o performativo del lenguaje” en sus
resoluciones. Lo anterior debido a que los artículos: 14 y 16 de la Constitución Política Mexicana establecen el deber de las autoridades de producir sus resoluciones en forma exacta en materia penal y conforme a la letra de la ley en materia civil y por extensión en todas las demás. Así como que todo acto de
autoridad debe estar fundado y motivado, no pueden basarse en exclamaciones o emociones subjetivas. Finalmente las sentencias deben ser claras, no se puede
utilizar un lenguaje operativo o performativo porque se violaría el principio de legalidad.