CONSTITUCIONALIDAD JUICIO ABREVIADO
DOI:
https://doi.org/10.46589/rdiasf.v0i24.129Palabras clave:
Constitucionalidad, Procedimiento abreviado, Código Nacional de Procedimientos Penales, Principio de Inocencia, Principio de no incriminaciónResumen
El procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del proceso, tiene su sustento constitucional en el apartado A, fracción VII del numeral 20 de nuestra Carta Magna, es solicitado por el Ministerio Público después de haberse dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, en donde básicamente se pide una reducción de la pena a cambio de admitir la responsabilidad en la comisión de un hecho ilícito, luego de la satisfacción de requisitos de procedencia verificados por el Juez de Control. ¿Qué acaso la imposición de penas, su modificación y duración no son propias y exclusivas de autoridad judicial?, ¿Qué acaso la pena no deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado?, constitucionalmente la respuesta es sí, entonces ¿se plantea una contradicción de principios de rango constitucional? Ahora bien la no autoincriminación y la presunción de inocencia son derechos fundamentales reconocidos en el máximo ordenamiento nacional y al violentarlos tendríamos que recurrir a conceptos como el control de convencionalidad que soporte la progresividad de los derechos humanos. La solicitud de la pena reducida por parte de la representación social ¿Estaría invadiendo una función exclusiva de la autoridad judicial?, siendo así se estaría quebrantando el principio de división de poderes. El objetivo del presente es analizar las implicaciones de la colisión de derechos fundamentales con facultades procedimentales que erige al procedimiento abreviado como una forma de terminación anticipada del proceso, cuyafinalidad es proporcionar fluidez en el marco del sistema de justicia adversarial, metodológicamente es un estudio dogmático, descriptivo, abordado desde los postulados del garantismo penal.